TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Once de Marzo del dos mil nueve.

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMELIS LOURDES SALAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.838, domiciliada en Ejido, Urb. Asoprieto, calle 05-A, casa Nº 4-23, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ENDER ANTONIO ROSALES MESA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.570, domiciliado en la Calle 17, entre Avenidas 3 y 4, casa Nº 3-37, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.717.478, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, y para la adolescente OMITIR NOMBRE, quien no es su hija biológica pero a quien ha criado y quiere como tal, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) el escolar y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) el navideño. Los Gastos médicos y de medicinas los asume en su totalidad, es decir en cien por ciento (100%), toda vez que cuenta con un H.C.M. y sus hijos son beneficiarios del mismo. Por último, establece un aumento anual correspondiente al 20% de las cantidades fijadas en la audiencia”. Presente la madre de los referidos hermanos expresó estar de acuerdo con la propuesta que por concepto de Obligación de Manutención ha hecho el padre de sus hijos, solicitando que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-3900-92293174 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana DAMELIS LOURDES SALAS DE ROSALES, los 15 y 30 de cada mes. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DAMELIS LOURDES SALAS DE ROSALES y ENDER ANTONIO ROSALES MESA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/20981