TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Once (11) de Marzo del año dos mil Nueve.-
198º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 26 de noviembre del 2008, levantada a la ciudadana DIANA CAROLINA VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.419, en su condición de madre del ciudadano OMITIR NOMBRE, en la cual solicita se le haga entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 007-0040-12-0060074210, por cuanto necesita el dinero para llevar a su hijo a Caracas a una consulta médica, comprometiéndose a consignar el informe médico del mismo, visto igualmente el auto de egreso dictado por este Tribunal en fecha 26-11-2008, en el cual se autoriza a que la mencionada ciudadana retire el dinero por ante la entidad bancaria Banfoandes, así como la diligencia de fecha 05 de marzo del 2009, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA VILLAMIZAR SANCHEZ, debidamente asistida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual consigna constante de 02 folios útiles Informe Médico y Constancia Médica expedidas en fecha 02-12-2008 por la ciudadana LIGIA ACOSTA BOETT medico otorrinolaringólogo y solicita el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 03379. SOLICITANTE VILLAMIZAR SANCHEZ DIANA CAROLINA, NIÑO: OMOTIR NOMBRE. MOTIVO AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO; Fecha de Entrada: 20-02-2008. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/03379
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