TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009).

198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUPE CENAIDA DÁVILA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.744.010, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.197.094, de catorce (14) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante las Entidades Bancaria Banesco Banco Universal y Banfoandes Banco Universal, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de Ahorros Nros: 9-5011195149 y 0134-0209-4-2-2092034758 de Banesco y Cuenta de Ahorro Nº 0007-0034-71-001006990 de Banfoandes. -------------------------------------------------------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dichas Entidades Bancarias, le pertenece al prenombrado adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante ESTERIO BAUDILIO MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.199.055, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha veintiséis de junio de 2008 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 1, RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en sus numerales 2, 3 y 4.-----------
El referido causante falleció ad-intestato el día veintitrés de enero del año dos mil ocho (23-01-2008), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 05, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de los coherederos: ESTERIO NEWTON MENDEZ DÁVILA, ESTERIO JOULE MENDEZ DÁVILA, ESTERIO BAUDILIO MENDEZ DÁVILA, YOHANA ANDREINA MENDEZ DÁVILA, ALBINA DEL CARMEN MENDEZ DÁVILA, ESTERIO DE JESÚS MENDEZ DÁVILA, CATHARINE MENDEZ OSORIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.755.027, V-12.755.028, V-16.744.363, V-14.903.711, V-13.966.936, V-19.035.867 y V-18.989.628, respectivamente; las testimoniales de los ciudadanos: ROMEL ALBERT MONSERRAT AVENDAÑO y SOFIA DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.309.065 y V-5.510.585, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADOS: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3487, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias BANESCO Banco Universal y BANFOANDES Banco Universal a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los cheques a la ciudadana LUPE CENAIDA DÁVILA DE MÉNDEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/3487.