TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.-
198º y 150º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FELICITO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado de la Policía, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.490.421, con domicilio procesal en: Oficina del Dr. José María Rangel Márquez, ubicada en el Edificio Ruiz, tercer piso, oficina 3-B, calle 24 (Rangel), Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.903.270, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 88.471, en su condición de padre de la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05), doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, en el cual hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes prenombrados. Visto igualmente el contenido de la diligencia de convenio que antecede, inserta al folio 20 y su vuelto del presente expediente signado con el Nº 20289, en la cual la ciudadana BELKIS COROMOTO PLAZA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.098.261, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.771, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.649, declaro estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de sus hijos ciudadano FELICITO MORENO, anteriormente identificado, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, para cada uno de sus hijos, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00) mensuales, comprometiéndose a seguir asumiendo los gastos imprevistos, tales como los gastos médicos y los del colegio, entre otros que puedan surgir. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y un bono de fin de año, el bono escolar en el mes de julio será por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) para cada uno de sus hijos y el bono de fin de año en el mes de diciembre es por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) para cada uno de sus hijos, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00) cada bono. Dichas cantidades tanto la Obligación de Manutención y los Bonos, serán ajustados cada año en un diez por ciento (10%) anual y consecutivamente. Estas cantidades serán descontados de la nomina de pago de Jubilados/Pensionados (Policías) de la Gobernación del Estado Mérida, para que sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-17-0075309310, del Banco Del Sur, a nombre de la ciudadana BELKIS COROMOTO PLAZA MEZA. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRES y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELICITO MORENO y BELKIS COROMOTO PLAZA MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20289 de Ofrecimiento Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./20289
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