REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 12 de marzo del dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por el ciudadano UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.340.649 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.830.373, domiciliados el primero en la calle 25 entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 1, oficina 1-A, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en Urbanización El Carmen, casa Nº 18-60, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante este despacho, de fecha 09-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y cinco (05) meses de nacido, en su orden, de la siguiente manera: la abuela paterna ciudadana MARIA ESPERANZA LACRUZ, buscará a los niños los fines de semana (domingo) en el hogar de la madre desde las 10:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., en cuanto al niño OMITIR NOMBRE, deberá retornarlo al hogar materno a las 12 p.m., debido a su corta edad, (05 meses) estos días sábados y domingos son alternos, comenzando el padre con el día domingo 15-03-09. En cuanto a las festividades decembrinas compartidas los días 24 y 31 de forma alterna y debido a la corta edad de los niños no pernotarán en el hogar del padre, igualmente para carnaval y vacaciones de agosto de forma equitativa previo acuerdo entre las partes. Los días miércoles el padre ciudadano UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO, podrá visitarlos en la guardería en horas de la tarde previo acuerdo con la guardadora. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO y adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 20819