REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZIOLY FLORES ALTUVE y DANNY RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.831.226 y V-17.663.274, domiciliados la primera en Santa Catalina, sector Chama, casa Nº 12, entre calles 14 y 15, jaure, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Mucutuy, Mucucharani Pueblos del Sur, casa s/n, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 483-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será entregada por el padre ciudadano DANNY RIVAS RIVAS, ya identificado a la madre ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, en forma mensual, puntual y oportunamente. Queda establecido que dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre oportunamente, así mismo se establecen dos bonos especiales adicionales: un (01) bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y un bono especial adicional para el mes de Agosto en la cantidad CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00)a los fines de garantizar los derechos de su hijo, en forma integral. Así mismo las partes acuerdan y establecen que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos en su totalidad por el padre en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Al respecto las partes ciudadanos ZIOLY FLORES ALTUVE y DANNY RIVAS RIVAS, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZIOLY FLORES ALTUVE y DANNY RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20920 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/20920.