TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, doce (12) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VIOLETA CAROLINA CISTERNAS GONZALEZ y XAVIER ANTONIO RIOS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.506.449 y V-18.966.838, domiciliados la primera, en el Campo de Oro, calle principal, casa s/n y el segundo domiciliado en el Rincón, parte alta, sector la esperanza, casa s/n, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: El padre manifestó que podré ir a buscar a mi hija un fin de semana cada quince días, buscándola los días viernes y regresándola los domingos. En relación al periodo de vacaciones escolares del mes de agosto, igualmente manifiesta que compartirá con la niña unos días de acuerdo a sus posibilidades y trabajo; En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán alternos, este carnaval lo compartiré con la niña y la madre compartirá con la niña la fecha de semana santa. Así mismo indico que para el mes de diciembre buscará a su hija el día 26 de cada año, en el lugar donde ella se encuentre con su madre. Presente la madre de la prenombrada niña manifestó estar de acuerdo con lo aquí expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VIOLETA CAROLINA CISTERNAS GONZALEZ y XAVIER ANTONIO RIOS ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20938
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