REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, carpintero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.108.068 y V.-14.806.016, domiciliados en el Sector El Moruco y sector La Estrella, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de febrero de 2.009, Expediente Nº 069, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ y convino en fijar y pagar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450,00) para ropa y calzado de la época para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900,00), más el incremento anual, automático y proporcional de un veinticinco por ciento (25%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, con acuse de recibo, en cuatro partes, constantes de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada semana del mes, a partir del mes de febrero. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Syc/EXP. 20955