REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, venezolano, mayor de edad, casado, medico, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.597, domiciliado en Pueblo Llano, Avenida Bolívar, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y ANA ROSA MORALES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, coordinadora de servicio de Gas, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.462.744, domiciliada en Los Curos, sector “G”, calle 02, casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 20 de enero de 2.009, acta Nº 14, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el 50% de los mismos. En relación al aumento anual estableció el quince por ciento (15%) de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de mi hijo aperturará para tal fin. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ANA ROSA MORALES COLMENARES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON y ANA ROSA MORALES COLMENARES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20973