REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLY EDUARDO RUIZ PRIETO y MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.239.409 y V-17.455.246, domiciliados el primero, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje 3, San Benito, casa Nº 58, Mérida, Estado Mérida, y la segunda domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje 3, San Benito, casa Nº 1-12, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº 04-283-08; quienes convinieron voluntariamente en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el padre manifestó que a partir de la presente fecha el monto de la obligación de manutención será aumentado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos cuotas quincenales y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-650065-67665-3 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de mis hijos. Igualmente manifiestan las partes que convinieron tomando en cuenta el bienestar de sus hijos, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, será en partes iguales, mediante acuse de recibo; manifestando igualmente el padre que de acuerdo a la capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. En cuanto a el mes de Agosto el bono será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de los gastos referente a uniforme y útiles escolares, y para el mes de diciembre el bono será aumentado a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de la madre MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA. Asimismo el padre se compromete con el pago del transporte escolar que genere la educación de los niños en el momento que lo requieran. Los ciudadanos WILLY EDUARDO RUIZ PRIETO y MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA, ya identificados, manifestaron su compromiso de mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLY EDUARDO RUIZ PRIETO y MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/20974.