TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY MARCELA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.213, residenciada en la Urbanización Santa Anta Norte, Residencias Santa Ana, Torre 3, Planta Baja, Apto. 0001, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ; quien en su condición de abuela materna y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su nieta, la niña OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía a la Isla de Aruba, desde el 13 de marzo hasta el 08 de junio del año 2009. -----------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 25-02-2009, en la cual la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, solicita que el permiso sea otorgado de manera expresa, indicando la fecha de ida y regreso, y que se le entregue día y hora en que debe presentarse al Tribunal; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, viaja por cuenta y riesgo de la ciudadana ZULAY MARCELA MILLAN, anteriormente identificada, en su carácter de abuela materna y representante legal de la prenombrada niña. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de la mencionada niña con la limitaciones que establece la Ley. Se exhorta a la ciudadana ZULAY MARCELA MILLAN, ya identificada, a comparecer por ante este Tribunal, el día 10-06-2009 a las ONCE de la mañana en compañía de la niña OMITIR NOMBRE. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/3612.
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