REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ ADOLFO DÁVILA PARRA y YANETH DEL CARMEN MOLINA DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.699 y V-11.960.854, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Padre Duque, casa Nº 192, Estado Mérida, actuando en su condición de padres y representantes legales de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 680, correspondiente al año 1992.-----------------------------------------------
El error invocado por los solicitantes consiste en que al momento de presentar a su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE y ser inscrito en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: El número de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadana YANETH DEL CARMEN MOLINA MONTES, lo transcribió de la siguiente manera: …”10.106.699”…, siendo lo correcto …”11.960.854”…Segundo: El lugar de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, lo transcribió de la siguiente manera: …”en el Hospital Universitario”..., siendo lo correcto: …”en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida; errores éstos que se repiten en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron copias certificadas de la Partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 680, Año 1992, donde se evidencia los errores existentes. Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por la Coordinadora del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y El Director de Atención Médica, donde se evidencia que la progenitora del prenombrado adolescente, ciudadana YANETH DEL CARMEN MOLINA MONTES, se identificó con la Cédula de Identidad Nº V-11.960.854. Copia simple de la Cédula de Identidad de la referida progenitora, expedida por la ONIDEX, documento que viene a demostrar que el número correcto de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana YANETH DEL CARMEN MOLINA MONTES, es: V-11.960.854. En fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve, la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLÍVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, y al folio veintiuno (21) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. La Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, estando dentro del lapso legal de pruebas, ratificó las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas anteriormente.---------------------------------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del mencionado adolescente, ciudadana YANETH DEL CARMEN MOLINA MONTES, así: “V-11.960.854”; y el lugar de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, deberá aparecer así: …Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida…Partida Nº 680, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. --------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/20342.