REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAMELIS LOURDES SALAS DE ROSALES y ENDER ANTONIO ROSALES MESA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrera y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.899.838 y V-13.762.570, con domicilio la primera en Ejido, Urbanización Asoprieto, calle 05-A, casa Nº 4-23, municipio campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la calle 17, entre Avenidas 3 y 4 casa Nº 3-37, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 30 de fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.478 quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños y para la adolescente, quien no es hija biológica pero a quien ha criado y quiere como tal . Al respecto las partes acuerdan: “Los fines de semana cada quince días los niños compartirán con el padre pero sin pernoctar en la casa, por cuanto el progenitor está residenciado en una vivienda que no está adecuada para que los niños duerman con él. En relación a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de ellos. El resto de feriados de manera alternativas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAMELIS LOURDES SALAS DE ROSALES y ENDER ANTONIO ROSALES MESA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, y la adolescente OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20977