REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Marzo de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUNICE ISABEL CHAVARRI ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.340, domiciliada en el Manzano Alto, vía Panamericana, sector las Vueltas, casa Nº 07, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano JESUS AMABLE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, supervisor de seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.722.077, domiciliado en Ejido, sector San Buen Aventura, calle Fátima, s/n, detrás de la Capilla, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 24 de fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) cada uno de estos. En relación a los gastos médicos y medicinas los asumo en su totalidad, por cuanto en la empresa en la cual laboro-PROTESUR, C.A. tiene un H.C.M. siendo la niña beneficiaria. Y por último establezco un aumento anual del 30% de las cantidades establecidas.” Presente la madre de la referida niña, manifestó estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención, ha hecho el padre de mi hija y me comprometo a aperturar una cuenta de ahorros para tal fin. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUNICE ISABEL CHAVARRI ROJAS y JESUS AMABLE NAVARRO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/20980