REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA DE DIOS CASADIEGOS JAIMES, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.355, domiciliada en El Salado, calle 01, casa Nº 107, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.151, domiciliado en La Vega de Las González, detrás de la Alcabala de Las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 023, de fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Cesión Voluntaria del Ejercicio Provisional de la Custodia, al respecto la madre expuso: “Cedo voluntariamente la custodia de mis hijos OMITIR NOMBRES, al padre de estos, ciudadano JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, motivado a que por mi trabajo no los puedo tener ni cuidar, además no tengo un hogar estable, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la ley”. Presente el ciudadano JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, señalo: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mis hijos, y asumo la cesión de custodia planteada comprometiéndome a brindarle a mis hijos los cuidados que ellos requieran”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA DE DIOS CASADIEGOS JAIMES y JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/16147