TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diecisiete de Marzo del año dos mil nueve.-
198 º y 150 º
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de dos mil nueve, inserta al folio 77, suscrita por la ciudadana ILCE MARIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.504, en su carácter de demandante, asistida por la abogada en ejercicio BETTY PEÑA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.713.114, manifiesta que desiste del presente procedimiento y por su parte el demandado ciudadano JAIRO HERNANDO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.199.861, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.006.943, manifiesta su consentimiento al desistimiento efectuado por su cónyuge. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18745, Demandante: ILCE MARIELA MONTOYA, Demandado: JAIRO HERNANDO JIMENEZ DIAZ, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 27-03-2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
ZGR/18745
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