TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diecisiete de Marzo del año dos mil nueve.
198° y 150°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, de fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: JOHN JAIME TORRES CUENCA y GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.480.519 y V-16.199.637, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por los Abogado en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.347.899 y V-10.712.904, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.404 y 62.524, en su orden, de este domicilio y hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/20898.
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