REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER TREJO MORETH, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.034.686, domiciliado en Avenida Andrés Bello, Residencias Habizum, Torre B, Piso 02, apartamento B23, Zumba, Municipio Libertador del Estado Mérida y DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.712.728, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Torre B, Piso 03, apartamento 33, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero de 2.009, acta Nº 035, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER TREJO MORETH, acordó la Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, los cuales depositará los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0140-0043-74-0200020060 del Banco Canarias, a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS. En cuanto a los bonos especiales, el escolar y navideño, de cada año, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) cada bono, a los fines de contribuir con los gastos al inicio del año escolar y época navideña. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumió el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En relación al aumento anual establecido el diez por ciento (10%) de las cantidades señaladas en la audiencia. Presente la madre de los niños, ciudadana DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS, manifestó esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TREJO MORETH y DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20979