TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN MERCADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.585.970, domiciliada en la Urbanización Los Curos, vereda Nº 8, casa Nº 5, parte alta, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien en su condición de tía materna y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, según se evidencia de la Medida de Protección dictada por la Jueza Titular de Juicio Nº 03, Abog. María Isabel Rojas de Echeverria, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar por ante el Organismo competente la obtención del pasaporte de la referida niña.-----------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3465, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GISELA DEL CARMEN MERCADO DE BELLO, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la niña OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Dms/3465.