TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 18 de marzo del dos mil nueve -
 
 
 
198º   y   150º
 
 
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la abogada BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se libren nuevamente los recaudos de citación e informa el nuevo domicilio de las partes demandadas, la ciudadana MARQUEZ FERREIRA LUZ DEL VALLE y la niña OMITIR NOMBRE, quienes se encuentran domiciliadas en la ciudad de Caracas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: EDUARDO JOSE, KENNY LEANDRA, FANNY YAMILETH Y JESUS ORLANDO NAVA GARCIA. DEMANDADOS MARQUEZ FERREIRA LUZ DEL VALLE y la niña OMITIR NOMBRE. MOTIVO: PARTICION. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente una vez transcurrido el lapso de (05) días de despacho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia del mismo en el expediente.  CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TITULAR UNIPRSONAL  Nº 01
 
 
 
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
 
 
 
 En  la  misma  fecha  se  cumplió  con  lo  ordenado  en  le  auto  anterior.
 
 
LA SRIA.
 
J m/ 18004
 
 
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