TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA DIECIOCHO DE MARZO DE 2009.
198º y 150º
Vista el acta suscrita por los ciudadanos: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE CONTRERAS y ARTURO CELESTINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.458.001 y V-1.807.837, domiciliados en la urbanización Carabobo, Parroquia Jacinto Plaza, calle 01, Vereda 29, casa 08, y ROSA YSELIA VIVAS PEREIRA, titular de la cedula de identidad No V- 8.037.929, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 01, vereda 28, casa 04, Mérida Estado Mérida, en su condición de abuelos paternos y madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, acordaron que la niña de autos permanezca bajo la custodia de sus abuelos paternos, ya que siempre ha vivido con ellos, manteniendo contacto frecuente con ambos, por lo que los abuelos requieren la representación legal de la niña, y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE CONTRERAS y ARTURO CELESTINO CONTRERAS, en su condición de abuelos paternos de la niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE CONTRERAS y ARTURO CELESTINO CONTRERAS, quienes se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/20396
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