TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 18 de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 09-03-09, levantada al ciudadano UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.340.649, asistido por la Abogada en Ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, y a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.830.373, en compañía de su progenitora, ciudadana YAMILKA JANETH MONSALVE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.516, en la cual la prenombrada adolescente manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales a favor de los niños, OMITIR NOMBRES; así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto los niños no están cursando estudios, al iniciar los mismos se fijará el bono correspondiente; para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad del bono especial en un 10%. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en la misma, las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial. TERCERO: se insta a la adolescente OMITIR NOMBRE, a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 20788. DEMANDANTE: UZCATEGUI LACRUZ FIDEL ALIRIO. DEMANDADA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA. 21-01-2009. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA



JR/20788