REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDEZ MOLINA y KARLA ANDREINA MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.323.193 y V-16.604.298 respectivamente, de profesión chofer y auxiliar de farmacia, domiciliados en calle 10 Los limones, casa las flores, próxima a bodega de Ariston, parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y en el sector el Rincón de la Laguna, calle principal la Playa, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0075 de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana KARLA ANDREINA MORA MOLINA, ya identificada, en su condición de madre del niño solicita formalmente, al ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ MOLINA, que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DIAS DE SEMANA, donde OMITIR NOMBRE, los días de semana, por cuanto OMITIR NOMBRE está en la guardería, será retirado por su padre o abuelos paternos de la misma, los días viernes a partir de la una de la tarde y así mismo deberá ser regresado a la casa donde el niño reside junto a su madre a las siete de la noche del mismo día, siempre dejando por sentado que toda relación entre las partes deberá establecerse bajo un clima de buen trato y respeto mutuo y considerando siempre la opinión del niño y el respeto hacía el. FINES DE SEMANA: El niño compartirá un fin de semana con el padre y otro con la madre, los fines de semana que corresponda al padre compartir con el niño, el padre retirará al niño de la guardería a partir de la una de la tarde para compartir con el niño y durante las noches el niño dormirá en casa de sus abuelos paternos, para regresarlo nuevamente a la casa donde OMITIR NOMBRE, reside junto a su madre el día domingo a mas tardar a las ocho de la noche. VACACIONES DE AGOSTO: En las vacaciones de Agosto, por cuanto el niño es aún muy pequeño el niño continuará con la misma rutina, solo previo acuerdo entre las partes el niño será trasladado fuera del Municipio donde el niño tiene fijada su residencia junto a su madre, posteriormente a partir de los cinco años, el niño compartirá de igual manera con ambos padres, considerando y respetando siempre la opinión del niño. En TEMPORADA DE NAVIDAD: el niño a partir de los cinco años de edad podrá salir del Municipio donde este resida junto a su madre y compartirá de igual manera con ambos padres, previo mutuo acuerdo entre los mismos y considerando siempre la opinión del niño, hasta que el niño alcance los cinco años de edad y a partir de la firma del presente acuerdo las fechas de 24 y 25 de Diciembre me corresponderá como padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero corresponderá a la madre; así de manera rotativa en los años siguientes al presente acuerdo. Todo será de mutuo acuerdo entre padres e hijo. Presente el padre del niño ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ MOLINA, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana KARLA ANDREINA MORA MOLINA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS MENDEZ MOLINA y KARLA ANDREINA MORA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20950 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20950