REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WALTHER ALEJANDRO CALDERON RINCON y DIANA CAROLINA MORA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Recepcionista, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.943 y V-18.619.474, respectivamente, residenciados, el primero en Los Curos, parte media, Bloque 21, piso 2, Apto. 02-01, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte media, Sector José Antonio Páez, Calle Principal, Nº 1-89, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 038 fecha cuatro (04) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano WALTHER ALEJANDRO CALDERON RINCON ofrece la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325,00) mensuales, a partir del 08-02-09, cantidades que entregará a la progenitora los días ocho (08) de cada mes, mediante tickets de alimentación. Igualmente ofrece dos (02) Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) cada uno, el escolar a pagar en el mes de agosto y el navideño en el mes de diciembre. Ofrece igualmente incrementar anualmente sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), condicionado al aumento que efectivamente perciba en su salario. En cuanto a gastos de asistencia médica y de medicina se compromete a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WALTHER ALEJANDRO CALDERON RINCON y DIANA CAROLINA MORA DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21011 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21011.