REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULIMA DEL CARMEN VICENTES ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.766.852, domiciliada en El Llanito, calle Sucre, casa Nº 0-99, Mérida, Estado Mérida y RODHEL VIGNORY PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.413, domiciliado en Residencias Los Molinos, Torre 2, apartamento 4-2, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante Exp. Defensa Nº DP-01-488-09, de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El monto de la Obligación de Manutención, queda establecido en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre ciudadano RODHEL VIGNORY PEÑA RAMÍREZ, en la Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa Banco Universal signada con el Nº 0137-0021-40-0000297232 a nombre de la madre ciudadana ZULIMA DEL CARMEN VICENTES ATENCIO, igualmente identificada, en forma mensual, adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo, se establecen dos (2) Bonos Especiales adicionales: Un (01) Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiere su hija para esa época del año y Un (01) Bono Especial Adicional para el mes de Agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para contribuir a cubrir los gastos de educación de su hija relativos a la compra de uniformes, útiles, materiales y pago de matrícula escolar si fuera el caso; a los fines de garantizar los derechos de su hija, en forma integral. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente, que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%). De igual manera, las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, vacunas, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, oportunamente, cuando su hija, así lo requiera. -------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULIMA DEL CARMEN VICENTES ATENCIO y RODHEL VIGNORY PEÑA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21014 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/21014.