REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DAYANA CAROLINA MORANTES y JOSE IVOR ARANDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.351.508 y V-9.478.216 respectivamente, domiciliados en Gavidia Parque Residencial, torre 1, apartamento Nº 1-D, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y en Santa Bárbara, sector Santa Fe, calle Nº 1, casa Nº 1-26 del Municipio Libertador del Estado Mérida respectivamente, y hábiles debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, LISBETH RAMIREZ CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.483; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre del año 2007, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes, en fecha trece (13) de Diciembre del año 2007. Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, que corre inserto al folio 21 del presente expediente, presentes los ciudadanos: DAYANA CAROLINA MORANTES y JOSE IVOR ARANDA CAMACHO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha ocho (08) de Enero del año 2009, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 45. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nº 81 y 0208, años 2005 y 2006. TERCERO: Copias simples del documento de propiedad del documento del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: DAYANA CAROLINA MORANTES y JOSE IVOR ARANDA CAMACHO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el once (11) de Diciembre del año 2000, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha trece (13) de Diciembre del año 2007. Las partes declaran que durante la vigencia del matrimonio adquirieron un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-D, del edificio GAVIDIA PARQUE RESIDENCIAL, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida e igualmente el puesto para estacionamiento sin techo signado con el Nº 1-D, adquirido por ambos cónyuges. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida; el cual consta de las siguientes dependencias: Un Hall de entrada, sala-comedor, cocina y oficios, tres (03) dormitorios, dos (2) baños, pasillo y balcón, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, cerámicas y accesorios en baños, ventanas panorámicas, lavadero y un puesto para estacionamiento sin techo signado con el Nº 1-D y tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (83,35Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada lateral derecha del edificio; SURESTE: Escaleras de acceso y pasillo de circulación del edificio; SURESTE: Fachada principal del edificio y NORESTE: Con el apartamento 1-C, le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de 0,02440%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio según consta en el documento de de fecha 30 de Mayo del año 2007, bajo el Nº 1, folio 1 al 10, tomo 31, protocolo primero, segundo trimestre. Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2009, que riela al folio 33, las partes manifiestan Con respecto al bien adquirido durante el matrimonio que el mismo se mantendrá en comunidad y que posteriormente será liquidado. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DAYANA CAROLINA MORANTES y JOSE IVOR ARANDA CAMACHO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día once (11) de Diciembre del año 2000, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 45. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la madre, ciudadana DAYANA CAROLINA MORANTES. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar en efectivo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, para sus dos hijos, siendo esta la manera como se ha venido ejecutando durante el tiempo de la separación de hecho, igualmente se fijan dos bonos especiales uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) por concepto de inicio del año escolar en el mes de Septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en el mes de diciembre (Festividades Navideñas) para sus dos hijos, cantidad esta que será depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Nº 0189447990, a nombre de sus hijos y movilizada por la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Igualmente el padre queda obligado a coadyuvar a pagar los gastos extraordinarios por concepto de educación formal (colegios, útiles escolares, actividades especiales, deportivas y/o de recreación, gastos médicos y medicinas, así como contribuirá proporcionalmente con los gastos extraordinarios que se ocasionen por motivo de vacaciones escolares en el mes de Julio, Septiembre y Diciembre de cada año; y si por alguna circunstancia deba ausentarse de la ciudad o el país se compromete a tomar las previsiones dejando un monto que cubra dichos gastos en la cuenta de ahorro antes mencionada; previendo un ajuste automático y proporcional de un 20% anual sobre el salario mínimo, sobre la obligación de manutención y los bonos especiales, ya que esta conciente que a medida que crezcan sus dos hijos, mayores serán sus necesidades.. CUARTO En cuanto al régimen de convivencia este se establece abierto, siempre y cuando no interrumpa u obstaculicen el desarrollo de las actividades escolares de los niños y el descanso diario. QUINTO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-----------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Zgr/17866
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