TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Nueve, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.167, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIEBE DEL C. CALDERON RODRIGUEZ y MARIAN A. CALDERON R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 63.905 y 120.888 respectivamente y el ciudadano CARLOS JAVIER ALTUVE GONZALEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MILAGROS DEL V. RODRIGUEZ R y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 110.404 y 65.432 en su orden, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre visto que le cedieron la custodia de su hija, decide que las vacaciones decembrinas sean en forma equitativa, en donde este año 2009, el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 con su mamá y viceversa. En cuanto a las vacaciones carnavalescas se le otorga exclusivamente al padre y las demás vacaciones escolares el padre compartirá con su hija las vacaciones del mes de julio que le otorga el colegio y del primero de agosto en adelante con su mamá y la regresará al hogar 03 días antes del inicio del año escolar. También acordaron que los días en que la madre venga a la ciudad de Mérida la dejará compartir con su hija sin ningún tipo de presión. Los padres de la niña aprovechan la oportunidad para fijar la obligación de manutención en beneficio de su hija: la madre de la niña se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales y dos bonos especiales, en el mes de Agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES(Bs.300,00) y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) estas cantidades serán aumentadas en un 30% anualmente y deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar el padre a los fines legales pertinentes. Los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE y CARLOS JAVIER ALTUVE GONZALEZ, solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE y CARLOS JAVIER ALTUVE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
ZGR/20008.
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