REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Marzo del año dos mil nueve.-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ASNALDO SANCHEZ GARCIA y KEILA COROMOTO ROJAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-18.797.903 y V-19.995.970 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Acacias, Pasaje 02, Bello Monte, Nº 2-152, Chamita Estado Mérida y la segunda en Sector San Antonio, Calle Cristo Rey, casa s/n, Portón Negro, El Chama Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 516, de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Determinación de la Custodia, al respecto la madre expuso: “Cedo voluntariamente la Responsabilidad de Crianza en el ejercicio de la Custodia de mis hijos a su padre, en virtud de que actualmente no tengo estabilidad laboral ni habitacional, ya que resido con mi mamá y mi padrastro y no tengo quien me cuide a mis hijos y me comprometo a colaborar con la manutención y visitarlos frecuentemente”. Presente el padre manifestó estar de acuerdo en asumir la responsabilidad de sus hijos; de igual manera según acta de fecha 02 de Marzo de 2009, levantada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos: JOSE ASNALDO SANCHEZ GARCIA y KEILA COROMOTO ROJAS CAMACHO, fueron suficientemente orientados sobre la situación que ellos como padres representan para sus hijos: OMITIR NOMBRES, ratificando el convenimiento realizado por la Fiscalía Novena, y solicitando la madre un Régimen de Convivencia Abierto, debido a que ella trabaja y su horario no le permite tenerlos bajo su custodia, cuyo convenimiento provisional se mantendrá hasta que ella mejore su situación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ASNALDO SANCHEZ GARCIA y KEILA COROMOTO ROJAS CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/20765