REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dos de marzo del dos mil nueve.

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYINEY COROMOTO VELAZQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.431, domiciliada en Llano Seco, II Etapa, calle 2, casa Nº 36, Lagunillas Estado Mérida, Tel. 0414-9160764 y CARLOS ALFONSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.764, domiciliado en Avenida 1, casa S/N, Estado Mérida, Telef. 0416-0472043, en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: La madre ciudadana ANYINEY COROMOTO VELAZQUEZ GUERRERO, podrá compartir con su hija un fin de semana, cada quince días. El cual iniciará los días Viernes a las 3:00 p.m. el punto de encuentro será la sede del Terminal de esta ciudad de Mérida, en donde el padre CARLOS ALFONSO SALAZAR entregará la niña OMITIR NOMBRE, a su madre. Igualmente el día Domingo, la madre ANYINEY COROMOTO VELAZQUEZ GUERRERO, deberá entregar a la niña, a su padre en la sede del Terminal de esta ciudad de Mérida. Igualmente la niña OMITIR NOMBRE podrá compartir con su madre, ANYINEY COROMOTO VELAZQUEZ GUERRERO, todos los años, la mitad de las vacaciones Escolares, de carnavales; de Semana Santa y Navideñas. En el mismo acto la niña OMITIR NOMBRE, haciendo uso del derecho a opinar y a ser oída, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su voluntad de que se fije el presente Régimen de Convivencia Familiar. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ANYINEY COROMOTO VELAZQUEZ GUERRERO y CARLOS ALFONSO SALAZAR, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de la niña GENESIS KARLYANGI SALAZAR VELAZQUEZ. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/20840