REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DULCE TIBISAY PARRA y FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Oficios del Hogar e Ingeniero Civil, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.200.743 y V-5.353.900, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.380.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36524, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa entre calles 25 y 26, Centro Profesional Albertina, Piso 1, Oficina 1-1, de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008). Mediante escrito de fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 113 del presente expediente, los ciudadanos: DULCE TIBISAY PARRA y FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 03, Año 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, la ciudadana: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 431, correspondiente al año 1986 y del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 370, correspondiente al año 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de la hija OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: DULCE TIBISAY PARRA y FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y tres (30-01-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad; y antes de contraer matrimonio, procrearon una hija que lleva por nombre ROSALBA BOSCAN PARRA, mayor de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Pedregosa, calle 5, casa Nº 35, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008) y el Régimen Familiar acordado por las partes.-------------------------------------------------------Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron un conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, que a continuación pasan a describir: ADJUDICACIÓN DE BIENES PARA LA CONYUGE DULCE TIBISAY PARRA. ACTIVOS: PRIMERO: Un bien inmueble consistente en una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Cortijos, Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el número sesenta y seis ( 66), perteneciente a la citada Urbanización Los Cortijos, conforme lo señala el plano de parcelamiento emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y la Dirección de Desarrollo Urbano de la citada Alcaldía del Estado Mérida. Tiene un área aproximada de trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, con veintiún decímetros cuadrados (358,21 M2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Frente: Colinda con la Avenida Principal o Avenida Las Trinitarias, en una extensión de trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56 mts.) en línea recta, cinco metros con seis centímetros (5,06 mts) en línea curva y cuatro metros (4, mts) en línea curva, aproximadamente; Fondo: Comparte el área multifamiliar, en una extensión de quince metros (15 mts), en línea recta aproximadamente; Costado Izquierdo: (visto de frente) colinda con la parcela No. 65, con una extensión de veinticuatro metros (24 mts), en línea recta, aproximadamente; y Costado Derecho: (visto de frente) colinda con la zona verde, en una extensión de dieciséis metros (16 mts), en línea recta, aproximadamente. Le corresponde un porcentaje de 0.8532% dentro del Parcelamiento, y les pertenece por haberla adquirido durante la sociedad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro (27-07-2004), registrado bajo el No. 48, Folio 393 al Folio 398, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del citado año. Recientemente a esta parcela de terreno se le realizó un conjunto de mejoras como son: movimiento de tierra y relleno, construcción de muro de contención y protección, instalación de acometidas para los servicios de: aguas servidas, servicios de aguas blancas, servicios de energía y luz eléctricas, servicio de teléfono, servicio de gas doméstico, construcción de cerca perimetral por los cuatro costados, con columnas de concreto armado y paredes de bloque de cemento. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman su valor en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00). Así mismo, convinieron que este bien inmueble, libre de todo crédito y gravamen con las mejoras y materiales de construcción que en él se encuentran se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge DULCE TIBISAY PARRA. SEGUNDO: Un bien mueble consistente en un (1) vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Modelo: Palio Adventure, Año: 2006, Color: Gris, Placa: GCT68S, Marca: Fiat, Serial del Motor: 1V0177220, Serial de Carrocería: 9BD17319964165056; Nro. Puestos 5, Servicio Privado. Este vehículo fue adquirido durante la sociedad conyugal, según se evidencia de documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, estampado en la planilla No. 24293778, signado con el No: 9BD17319964165056-1-1 expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con fecha 19 de agosto del año 2006 y autorización No. 3131BT564491, a nombre del cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.353.900. Sobre este vehículo existe contrato de venta a plazo con RESERVA DE DOMINIO A FAVOR DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, y el saldo deudor para la presente fecha es de Veintiún Mil Doscientos Bolívares (Bs. 21.200,00). Y por este documento, el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, se compromete a pagar a la Institución Bancaria, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la firma de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, la cantidad total adeudada, y en consecuencia, solicitará el documento de cancelación que establezca la liberación de la Reserva de Dominio sobre el vehículo. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo, estiman su valor en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Así mismo, convinieron que este bien mueble, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge DULCE TIBISAY PARRA. TERCERO Una firma personal denominada “PANADERIA Y PASTELERIA TIBISAY” de Dulce Tibisay Parra, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con fecha siete de marzo del año dos mil dos (07/03/2002), bajo el No. 73 Tomo B-1, la cual funcionaba en la población de Guayabones, calle Fundación No. 07 del Estado Mérida y desde hace varios años se encuentra inactiva. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo, estiman su valor en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con el inventario de muebles consistentes en: Tres hornos, dos de cinco bandejas y uno de diez bandejas, dos vitrinas exhibidoras, una nevera de 6 puertas marca Neverama, una nevera charcutera de 8 pies, una batidora industrial de 20 litros, dos clavijeros para bandejas de panadería y 40 bandejas de aluminio para panadería que se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge DULCE TIBISAY PARRA. CUARTO: Los bienes muebles y enseres del hogar, consistentes en: un juego de muebles de dormitorio en madera, un juego de comedor en madera compuesto por una mesa redonda con 6 sillas, un juego de comedor de forma exagonal en fórmica con 4 sillas, un juego de muebles de sala, un juego de muebles de recibo compuesto por dos poltronas tapizadas en semi-cuero, un televisor marca Phillips de 26 pulgadas, una nevera LG, una cocina industrial de 4 hornillas, una lavadora, un equipo de sonido marca LG, una licuadora, una plancha, que se encuentran en el domicilio conyugal y siete puertas de madera de una hoja y una puerta grande de madera de doble hoja, que están en la Agropecuaria Prado Verde C.A, en El Vigía, Estado Mérida. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman su valor en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Así mismo, convinieron que estos bienes muebles y enseres del hogar, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge DULCE TIBISAY PARRA. QUINTO: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, se compromete a pagar a la ciudadana Claudia Porras Muñoz, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.202.619, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, de tránsito en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por concepto del valor de un bien inmueble, consistente en un (1) apartamento ubicado en la Avenida Los Próceres, en el Conjunto Residencial “Rosa E”, integrante del Edificio Cuatro, en el Piso Uno (1), signado con el Nº 1-2, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; el cual tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (120,64 M2), consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón comedor, un (1) balcón o terraza, un (1) dormitorio principal con closet y un baño, dos (2) dormitorios con sus respectivos closets, un (1) baño auxiliar, una (1) cocina, área de servicios con su batea para lavar, citófono y portero eléctrico. Le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el No. 1-2. El documento de propiedad sobre este inmueble apartamento será protocolizado a favor de la cónyuge Dulce Tibisay Parra, por ante el Registro Público Inmobiliario correspondiente, después de la firma de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se aclara que el inmueble que adquiere la cónyuge, es pagado con el dinero que le correspondió en la Partición y Liquidación de Bienes de la sociedad conyugal, de conformidad con lo establecido en la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes que se sustancia en este Tribunal. En consecuencia, el documento de ese inmueble que se protocolizará después de la firma de la referida solicitud, le corresponde única y exclusivamente a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, y por lo tanto, no forma parte de los bienes de la sociedad conyugal. 2.- La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) que el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, se compromete a pagar y entregar a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, así: La cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) en cheques de Gerencia a favor de la cónyuge y la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo, el día de la firma de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, se compromete a pagar y entregar a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, en el plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la firma de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. Durante este tiempo, el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, se compromete a pagar un interés del uno por ciento (1%) mensual, sobre la citada cantidad. En consecuencia, le corresponde a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, por su cuota parte en los bienes de la sociedad conyugal, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000,00), representados en los bienes muebles e inmuebles, cantidades de dinero, derechos y acciones anteriormente identificados en los ordinales citados, libres de todo crédito y gravamen. ---------ADJUDICACIÓN DE BIENES PARA EL CÓNYUGE FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. ACTIVOS: PRIMERO: Un bien inmueble consis-tente en una (1) parcela de terreno integrante del Parcelamiento Lago Sur II, ubicada en el Lote Ñ, distinguido con el Nº 263, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 M2) con los siguientes linderos: SURESTE: Colinda con la Avenida Caño Zancudo. NOROESTE: Colinda con la parcela No. 266. NORESTE: Colinda con la parcela No. 262. SUROESTE: Colinda con la parcela Nº. 264, situada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Este inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal, según se evidencia de documento Opción de Compra, en el cual consta que se pagó todo el precio-valor de la parcela, a la Asociación Civil Pro-Vivienda Monseñor Domingo Roa Pérez, en la persona de su Presidente ciudadano Francisco Javier Alfonso Perozo, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.779.240, pero por estar hipotecado, la vendedora redactó una Opción de Compra, y condicionó en la cláusula CUARTA, entregar la posesión del inmueble dentro de los treinta (30) días después de haberse otorgado el consentimiento del acreedor hipotecario, FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO ( FONDUR), y fue debidamente autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía, con fecha ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (08/12/1998), inserto bajo el No. 86 Tomo 87 de los libros de autenticaciones. Esta parcela de terreno aún no está en posesión de la comunidad conyugal y sobre la misma, existe una reclamación por demanda intentada por la cónyuge Dulce Tibisay Parra, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que cursa en expediente Civil No. 8291 y actualmente se encuentra en etapa de sentencia, y la cónyuge Dulce Tibisay Parra, por este documento, se compromete a conferirle por ante el Tribunal de la Causa en el citado Expediente, el correspondiente Poder Apud- Acta, al cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, para que continúe con la reclamación e intente los juicios a que haya lugar. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman su valor en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Así mismo, convinieron en que este bien inmueble actualmente en estado de litigio quede en propiedad del cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, cuyo documento de Opción Compra, está acreditado por haberlo pagado en su totalidad. SEGUNDO: Un bien mueble, consistente en un vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Marca: Mazda, Modelo: B4000CS, Año: 2000, Color: Blanco, Placa: 08VGAN, Serial de Carrocería: 8YTDR15X8Y8M24519, Serial del Motor: YM24519; adquirido en principio por el ciudadano HUANG XINLAN, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.082.014, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTDR15X8Y8M24519-1-1 expedido por la República de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones con fecha 31 de octubre del año 2000, con autorización signada con el No. 0325YZ200453, quien a su vez lo dio en venta a la ciudadana María Teresa Quintero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.108.074, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con fecha 03 de mayo del año 2002, bajo el No. 41 Tomo 47; quien a su vez lo dio en venta al ciudadano Ricardo Alberto Alvarez Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.804.505, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con fecha 03 de mayo del año 2002, bajo el No. 76 Tomo 47, en lo que respecta a la firma de la otorgante vendedora y respecto de la firma del otorgante comprador, según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, con fecha ocho de mayo del año 2002, inserto bajo el No. 76, Tomo 15. Y este propietario a su vez, lo dio en venta a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.200.743, por lo que, este vehículo fue adquirido durante la sociedad conyugal según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, con fecha veintiuno de enero del año dos mil cinco, (21/01/2005) inserto bajo el No. 11, Tomo 06. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman su valor en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Así mismo, convinieron que este mueble vehículo, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, libre de todo crédito y gravamen. TERCERO: La cantidad de Quinientos Diez Dólares con Sesenta y Ocho Centavos de Dólar ($ 510,68) que están depositados en Banesco Internacional Bank Corp, en la cuenta No. 4219200027 a nombre de Fidel Alberto Boscán Castro, cuya cantidad corresponde a la sociedad conyugal y asciende a la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.097,96), a precio de cambio oficial. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, en adjudicar la citada cantidad de dinero al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 829,10) depositados en la cuenta corriente signada con el No. 1340421-61-1340421-61-4213008825, en Banesco Banco Universal aperturada a nombre de Fidel Alberto Boscán Castro, cuya cantidad de dinero corresponde a la sociedad conyugal. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, en adjudicar la citada cantidad de dinero al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. QUINTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 192,99) depositados en el Banco Mercantil en la Cuenta Corriente Nº 001130017125, a favor de Fidel Alberto Boscan Castro, cuya cantidad de dinero corresponde a la sociedad conyugal. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, en adjudicar la citada cantidad de dinero al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. SEXTO: Maquinaria, herramientas y equipos de construcción, propios de la profesión que desempeña el ciudadano Fidel Alberto Boscan Castro, como Ingeniero Civil, adquirida durante la sociedad conyugal, consistente en: Una mezcladora de concreto marca Sibetti de un saco, modelo SS2000 con motor eléctrico, dos andamios de tubos redondos de dos pulgadas con sus abrazaderas y seis tablones de madera, una tronzadora marca RYOBI, una pulidora de siete pulgadas marca RYOBI, una prensa para tubos de tres pulgadas en su banco, una prensa de mesa de cinco pulgadas, seis bases para andamio tipo “burro”, una máquina de soldar, llanas metálicas, cucharas, palustres, nivel, cizallas, martillos, tenazas, ceguetas, dos carretones, cuatro palas redondas, cuatro palas cuadradas, tres picos, dos barras, dos porras, una sierra eléctrica y dos serruchos. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, en adjudicar la maquinaria, herramientas y equipos de construcción que se encuentra en la Agropecuaria Prado Verde en El Vigía y en la parcela “Los Cortijos” de la ciudad de Mérida, al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. Así mismo estiman su valor en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). SEPTIMO: La firma mercantil denominada AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A. domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 17 de julio del año 1992, bajo el No. 55, Tomo A-1, reformados sus Estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con fecha 17 de septiembre del año 1994, registrado con fecha 04/04//2000, bajo el No. 8, Tomo A-6, en la cual consta que el Accionista Fidel Alberto Boscán Castro, adquirió por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares, (Bs. 1.600,00) las mil seiscientas (1.600) acciones propiedad de cuatro (4) de los accionistas constituyentes de la Empresa. Estas mil seiscientas acciones, fueron adquiridas durante la sociedad conyugal. Los activos de la Compañía Prado Verde C.A., están representados por: acciones, bienes muebles e inmuebles, la cantidad de Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con siete céntimos (Bs. 1.238,07) en dinero efectivo, cabezas de ganado vacuno y caballar, maquinaria y equipos agroindustriales, adquiridos por la empresa durante la sociedad conyugal. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman el valor de esta Compañía en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) y convinieron en adjudicar la AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, por lo tanto, él es el único y exclusivo propietario de la citada Compañía, incluida en esta adjudicación las mil acciones de cien Bolívares cada una, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Acta de Asamblea de Accionistas registrada el 04/07/2005, bajo el No.52 Tomo A-18, los bienes muebles, los bienes inmuebles, la cantidad de dinero citada, cabezas de ganado vacuno y caballar, maquinaria y equipos, derechos y acciones, activos y pasivos y todo lo que es inherente a esta Compañía. OCTAVO: La cantidad de CIEN (100) ACCIONES NOMINATIVAS, a razón de de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, equivalente a un diez y seis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), del capital social de la Compañía, que la sociedad conyugal posee en propiedad en la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS C.A. ( DISINAGRO) domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con fecha seis de julio del año dos mil cinco (06/07/2005) inscrita bajo el No. 25, Tomo A-18. El capital de esta Compañía está representado por: acciones, bienes inmuebles, maquinaria y equipos, semovientes, adquiridos por la Compañía Disinagro y le corresponde a la sociedad conyugal un porcentaje de diez y seis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del valor total de la Compañía. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman el valor de este porcentaje en la Compañía, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000,00). Así mismo, convinieron en adjudicar las Cien (100) acciones citadas, con todos sus derechos y acciones sobre los activos conformados por bienes inmuebles, muebles, semovientes, maquinaria y equipos en el porcentaje indicado de diez y seis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. NOVENO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTAS (3.700) ACCIONES con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, que equivale a un diez por ciento (10%) del capital social de la Compañía, que la sociedad conyugal posee en propiedad en la firma mercantil denominada AGROPECUARIA LA CAÑADA C.A. domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 05 de junio del año 1990, bajo el No. 38, Tomo A-4, 2º Trimestre del citado año, constituida por los padres del cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, y según Acta de Asamblea General Extraordinara de Accionistas, registrada con fecha 02 de julio de 1993, bajo el No. 13. Tomo A-2, en cuya Acta consta que de conformidad con el aumento del capital, el ciudadano Fidel Alberto Boscán Castro, quedó como propietario de 3.700 acciones, conformadas por: 600 acciones que había adquirido en su estado civil de soltero y 3.100 acciones, adquiridas por la sociedad conyugal. El capital de esta Compañía está suscrito en acciones y representados sus activos por un bien inmueble consistente en una casa-quinta ubicada en la Urbanización San Cristóbal, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, adquiridos por la Compañía AGROPECUARIA LA CAÑADA C. A., y le corresponde a la sociedad conyugal un porcentaje de diez por ciento (10%) en el valor total de la Compañía. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo estiman el valor de este porcentaje en la Compañía, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Y convinieron en adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio las Tres Mil Setecientas (3.700) acciones en el porcentaje indicado en la citada Compañía, al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, incluida en esta adjudicación las acciones y los derechos y acciones sobre el inmueble casa-quinta. En consecuencia, le corresponde al cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro, por su cuota parte en los bienes de la sociedad conyugal, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 860.120,06), representados en los bienes muebles e inmuebles, cantidades de dinero, derechos y acciones anteriormente identificados en los ordinales citados, con sus correspondientes gravámenes. --------------------- PASIVOS ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL BOSCAN – PARRA. PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs.583,00), que la sociedad conyugal adeuda a Banesco Banco Universal, por un Extra Crédito conferido, según constancia emitida con fecha 24/09/07. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero, se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.200,00 ), por un CREDITO COMERCIAL que la sociedad conyugal adeuda a Banesco Banco Universal C.A., de conformidad con la constancia emitida por esa Institución bancaria de fecha 24/09/07 y corresponde al saldo deudor. Este crédito comercial está constituido según documento contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio sobre un vehículo clase automóvil, de fecha 29 de marzo del año 2006, por ante la Notaría Pública de Barquisimeto, Estado Lara, donde consta una copia signada con el No. 52, e identificado el citado vehículo bajo el rubro de ACTIVOS, que por este documento de Separación de Cuerpos y de Bienes, le correspondió en el ordinal SEGUNDO en propiedad a la cónyuge, Dulce Tibisay Parra. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero, se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. TERCERO: La cantidad de UN MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00). Cantidad que la sociedad conyugal adeuda por una obligación en Tarjeta de Crédito Visa a favor de BANESCO Banco Universal según constancia de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil siete. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero, se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. CUARTO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.670,00), que la sociedad conyugal adeuda por concepto de Tarjeta de Crédito Master a favor del Banco Banesco, según constancia emanada de la citada Institución. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero, se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. QUINTO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 22.010,00), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A., a Banesco Banco Universal según constancia expedida por su Gerencia Regional de fecha 24/09/2007. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. SEXTO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 59.102,00), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., a Banesco Banco Universal, y esta cantidad corresponde al saldo pendiente de pago, según constancia expedida por su Gerencia Regional de fecha 24/09/2007, y consta de documento debidamente registrado que para garantizar el pago del crédito el representante legal de la compañía constituyó ANTICRESIS E HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 sobre el fundo denominado San Alejos, propiedad de la Agropecuaria Prado Verde C.A., crédito adquirido dentro de la sociedad conyugal, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, con fecha 13 de octubre del año 2005, inserto bajo el No 47, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del citado año. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. SÉPTIMO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 160.696,00), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., a Banesco Banco Universal según constancia expedida por su Gerencia Regional de fecha 24/09/2007. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge Fidel Alberto Boscan Castro. OCTAVO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 139.868,00), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A., a Banesco Banco Universal según constancia expedida por su Gerencia Regional de fecha 24/09/2007. Para garantizar el pago del crédito a la Institución Bancaria, el representante legal de la compañía constituyó ANTICRESIS E HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, sobre el fundo denominado San Alejos, propiedad de la Agropecuaria Prado Verde C.A., según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, con fecha 30/11/2006, inserto bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del citado año. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. NOVENO: La cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.153,85), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A, a la firma mercantil LACTEOS SAN ANTONIO C.A., domiciliada en Caño El Tigre, Estado Mérida, por concepto de crédito otorgado por la cantidad de Bs. 30.000,00 según constancia de fecha 28/09/2007. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. DECIMO: La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23.542,12), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A, a la firma mercantil PROSEAGRO C.A., domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, por concepto de suministro de productos y servicios, según constancia emanada de la citada empresa, de fecha 28/09/2007. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. DECIMO PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.548,60), que la sociedad conyugal adeuda en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A, a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS ALBERTO ADRIANI (ASODEGAA), domiciliada en El Vigía Estado Mérida, por concepto de otorgamiento de Línea de Crédito, según constancia emanada de la citada empresa, de fecha 01/10/2007. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. DECIMO SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.18.555,40), que la sociedad conyugal en su carácter de propietarios de la firma mercantil Agropecuaria Prado Verde C.A., adeuda al personal obrero en una nómina de ocho (8) ciudadanos trabajadores de la Compañía AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. DECIMO TERCERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.257,92), que la sociedad conyugal adeuda al Seniat, por concepto de multa aplicada a la firma mercantil AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., según planillas Nros. 0046013 y 0046014, las cuales se encuentran actualmente en reclamación ante la Dirección de Tributos Internos del Estado Táchira. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero se obliga a pagarla el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO. DECIMO CUARTO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 138.600,00), que la sociedad conyugal adeuda, a la ciudadana Elia Castro viuda de Boscán, venezolana, mayor de edad, viuda de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.824.240, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por concepto de préstamos que en dinero efectivo les otorgó en varias oportunidades, para invertir en la Compañía Prado Verde C.A. Y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron, que esta cantidad de dinero la pague el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro. ------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, el monto total del Pasivo que tiene la sociedad conyugal es de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 629.866,88), que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en que sea pagado en su totalidad por el cónyuge FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO.
TOTAL ACTIVO.......................................................................Bs. 1.415.120,06
TOTAL PASIVO........................................................................Bs. 629.866,88
Estiman la presente Partición y Liquidación de Bienes de la sociedad conyugal en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 785.253,18). ---------------------------------------------------------------------------------
Ambos cónyuges declaran: Primero: Los bienes anteriormente citados, fueron los únicos bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, y están representados en bienes muebles, bienes inmuebles, derechos, semovientes, acciones y títulos valores, y por lo tanto, son los mismos que han sido objeto de esta Separación de Cuerpos y de Bienes y se han adjudicado cada uno, de mutuo y amistoso acuerdo en los términos aquí establecidos. Segundo: Los pasivos citados anteriormente, son las únicas obligaciones adquiridas durante la sociedad conyugal, y son las mismas que de mutuo y amistoso acuerdo, como consecuencia de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, asume para su pago el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, en los términos ya establecidos. En consecuencia, la sociedad conyugal no tiene otros pasivos, es decir, no adeuda ninguna otra cantidad de dinero. Tercero: A partir de la firma de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el bien mueble o inmueble, derecho o acción, cantidad de dinero, acciones en empresas, títulos valores o cualquier otro bien, le corresponde en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge que lo haya adquirido y por lo tanto, no entran a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal. Cuarto: A partir de la firma de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el pasivo que cada uno adquiera, será responsabilidad única y exclusivamente del cónyuge que lo haya contraído, y por lo tanto, el otro cónyuge no está obligado a asumir ni responder por el pago de la obligación contraída. Quinto: Las obligaciones contraídas por el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, para el cumplimiento de lo establecido bajo el subtítulo Adjudicación de Bienes para la cónyuge Dulce Tibisay Parra, en sus ordinales Quinto y Sexto, no forman parte de las obligaciones contraídas por la sociedad conyugal y por ende, el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas.------------------------------------------------------------------
CLAUSULAS COMPROMISORIAS
PRIMERA: De mutuo y amistoso acuerdo convinieron en lo siguiente: el cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro, se compromete a pagar a la Institución Bancaria, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la firma de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, la cantidad total adeudada por concepto del préstamo que pesa sobre el vehículo clase automóvil identificado en el rubro activos ordinal SEGUNDO, que por este documento le correspondió a la cónyuge Dulce Tibisay Parra, y Solicitar ante el organismo acreedor, Banesco Banco Universal, el documento de cancelación que establezca la liberación de la Reserva de Dominio. SEGUNDA: A los fines de actualizar las Empresas AGROPECUARIA "LA CAÑADA C.A", AGROPECUARIA "PRADO VERDE C.A." Y DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS C.A. (DISINAGRO), la cónyuge Dulce Tibisay Parra, se compromete por este documento a firmar los Libros de Actas y Libros de Accionistas de las citadas Empresas, como consecuencia de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal y por ende la Adjudicación de la Empresa Agropecuaria Prado Verde C. A., y de las acciones en las citadas Empresas, al cónyuge Fidel Alberto Boscán Castro. TERCERA: Ambos cónyuges convinieron en adjudicarle a cada uno de sus hijos un televisor y una computadora. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------------------------------.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DULCE TIBISAY PARRA y FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y tres (30-01-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerán ambos padres, de acuerdo a lo establecido en los artículo 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana DULCE TIBISAY PARRA, hasta que cumpla la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, fija y se compromete a depositar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, incluido en esta cantidad el pago de Colegio, cantidad que será depositada en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0105-0298-510298-11882-3 del Banco Mercantil aperturada a nombre de OMITIR NOMBRE y de la madre Dulce Tibisay Parra, quien hace los retiros correspondientes para tal fin, de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente, queda establecido el aumento progresivo anual de la Obligación de Manutención en forma automática, en un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre la cantidad establecida, de conformidad con el Artículo 369 ejusdem. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, convinieron que el padre, ciudadano FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, en el mes de Agosto, depositará dentro de los cinco (5) primeros días, en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0105-0298-510298-11882-3 del Banco Mercantil, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y en el mes de Diciembre, depositará dentro de los cinco (5) primeros días, en la Cuenta de Ahorros citada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); estas cantidades son para cubrir los gastos extras que en esas dos épocas del año se presentan, es decir, que el padre, en estos dos meses del año anteriormente indicados, se compromete a depositar la cantidad de dinero que como Obligación de Manutención está fijada, más las cantidades de dinero establecidas como Bonos Especiales. Igualmente, de conformidad con el Artículo 369 ejusdem, queda establecido el aumento progresivo anual a los Bonos Especiales en forma automática, en un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre las cantidades fijadas.-----------------------------------------------------De conformidad con la excepción establecida en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la hija ROSALBA BOSCAN PARRA, quien actualmente es mayor de edad y está estudiando en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes de esta ciudad de Mérida, cursando el cuarto año de Derecho y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo citado, el padre, ciudadano Fidel Alberto Boscán Castro, le fija una Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensualmente, y serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0209-44-2092062980 del Banco Banesco a nombre de ROSALBA BOSCAN PARRA. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 ejusdem queda establecido el aumento progresivo anual de la Obligación de Manutención en forma automática, en un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre la cantidad establecida. De igual manera, el padre, ciudadano Fidel Alberto Boscán Castro, en el mes de Agosto depositará, dentro de los cinco (5) primeros días, en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0134-0209-44-2092062980 del Banco Banesco a nombre de ROSALBA BOSCAN PARRA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Especial, y en el mes de Diciembre depositará dentro de los cinco (5) primeros días, en la Cuenta de Ahorros citada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Bono Especial; estas cantidades son para cubrir los gastos extras que en esas dos épocas del año se presentan, es decir, el padre, en estos dos meses del año anteriormente indicados, se compromete a depositar la cantidad de dinero que como Obligación de Manutención está fijada, más las cantidades de dinero establecidas como Bonos Especiales. Igualmente, de conformidad con el articulo 369 ejusdem, queda establecido el aumento progresivo anual a los Bonos Especiales en forma automática, en un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre la cantidad fijada, hasta la terminación de sus estudios en la citada Universidad. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano FIDEL ALBERTO BOSCAN CASTRO, visitará a su hijo, en la Urbanización La Pedregosa, Calle 5 Parte Media, casa Nº 35 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y en caso de cambio de domicilio le será participado al padre del adolescente, a los fines de que la visita se efectué en el nuevo hogar, cuando el padre lo desee, sin entorpecer el horario escolar, ni las horas de descanso del adolescente; podrá sacarlo de paseo dentro de la ciudad donde el adolescente tenga su domicilio y regresarlo al hogar para pernoctar al lado de la madre. Todo se hará dentro de la más amplia comunicación y entendimiento de los padres y el adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Obligándose recíprocamente ambos padres a mantener en su hijo Luis Ángel Boscan Parra, el sentimiento de respeto, amor, socorro y consideración hacia cada uno de ellos, como sus progenitores que son, para que su desarrollo psíquico y normal no se vea afectado por esta situación conyugal.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Dms/18230.