TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: RAQUEL LIZETH MARQUEZ y JESUS MANUEL DUGARTE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.719.765 y V-10.718.140, respectivamente, domiciliados Sector Campo Elías, El Trapiche, Torre B, apartamento 2-6, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA VIOLETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.767.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.061 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Syc/19263.