REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELY ARCANGEL LOBO GOMEZ y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.687 y V-13.966.457 en su orden, domiciliados en Jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMMA GLADYS VIVAS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.288.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.136, con domicilio Procesal en la Urbanización Don Pancho, calle Maturín Nº E-12, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Febrero del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 60, año 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, signada bajo el Nº 329. Años 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ELY ARCANGEL LOBO GOMEZ y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Septiembre del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, lo cual se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Carretera Panamericana, kilómetro 18, sector Carmelitas, casa s/n, Jurisdicción Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el 15 del mes de julio del año 2002, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar por no tener relevancia jurídica manteniéndose en forma ininterrumpida; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que sean objeto de partición. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa----------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELY ARCANGEL LOBO GOMEZ y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Septiembre del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del referido niño seguirá siendo ejercida por la madre MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija para su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, igualmente aportará dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada uno con su respectivo aumento anual del 20%. Este aumento del 20% se hará tomando como base lo establecido como obligación de manutención y de igual forma para los bonos especiales cantidades estas que serán entregadas a la madre del niño la cual deberá extender un recibo firmado con el día y la fecha que lo recibe. Serán compartidos por ambos padres los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces quiera y pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso de esparcimiento del niño. ASI SE DECIDE.-------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20897