TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

198º Y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO Y ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.129.552 y 15.621.193, en su orden, domiciliados en Mérida, y el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito es separarse de cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

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Exp. 20935