TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN RAMIREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.709, domiciliada en la Urbanización Humboldt, Bloque 1, Edificio 1, apartamento 01-03, Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan COLOCACIÒN FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.721.787, actualmente de catorce (14) años de edad, que ríela agregada a los folios 01 y 02 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve, inserta al folio 17 y 18, levantada a las ciudadanas LIDIA DEL CARMEN RAMIREZ GAMEZ, ya identificada, y MARIA ROSA GAMEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.458.594, domiciliada en la Urbanización Humboldt, Bloque 1, Edificio 1, apartamento 01-03, Mérida, Estado Mérida y a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.721.787, del mismo domicilio, quien fue escuchada de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la Resolución de la Sala Plena y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la Abuela Materna ciudadana MARIA ROSA GAMEZ DE RAMIREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo está permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Syc/20961.