TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009).
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.662, domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa Nº 80, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.499.014, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante las Entidades Bancarias: Banfoandes Banco Universal, Banco Sofitasa y Banco Mercantil, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes nombrada, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de Ahorros Nros: 0007-0011-70-0010083361, 0007-0034-70-0010084521 de Banfoandes; Cuenta de Ahorro Nº 01370032040003010924 de Sofitasa y Cuenta de Ahorro Nº 0184-00930-8 del Mercantil. -------------------------------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dichas Entidades Bancarias, le pertenece a la prenombrada adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JOSE ARMANDO URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.147.126, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha siete de agosto de 2008 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS, etc., en sus numerales 1, 2, 3 y 4.----------------------
El referido causante falleció ad-intestato el día dieciocho de abril del año dos mil ocho (18-04-2008), según se evidencia de la Partida de Defunción Nº 473 , correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las testimoniales de los ciudadanos: LILIAN DEL VALLE NUÑEZ DE CELIS y JOSE FRANCISCO MEDINA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.783.808 y V-12.350.621, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3589, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias: Banfoandes Banco Universal, Banco Sofitasa y Banco Mercantil, a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los cheques a la ciudadana MARIA ELENA RODRÍGUEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3589.
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