TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 24 de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud presentada por el ciudadano DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.920.867, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZE COROMOTO MORA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.449, en la cual ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, igualmente ofrece el Bono Especial para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), manifestando que las mismas serán aumentadas en forma anual en un 10% . Y visto igualmente que este Tribunal ha citado en varias oportunidades a la ciudadana LISKEY DINOSKA RIVERA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.654.363, madre de las niñas de autos, siendo negativa la comparecencia de la mismas, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales a favor de las niñas, OMITIR NOMBRES, así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Fija el bono correspondiente para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad del bono especial en un 10%. SEGUNDO: se insta a la parte demandada, a que inicie los procedimientos que crea correspondiente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 16383. DEMANDANTE: DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ DEMANDADA: LISKEY DINOSKA RIVERA BECERRA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA. 26-03-2007. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA

J m/16383