REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ COLLES ZERPA y NORELIS DEL CARMEN IZARRA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, Obrero de Mantenimiento y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.422.285 y V-23.497.634, en su orden, residenciados, el primero en la Urbanización Pie del Tiro, subida Campo Neblina, S/N, al lado del Mercal, Mérida Estado Mérida y la segunda en Chamita, Calle Vera, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 509 fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLLES ZERPA, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) cada una a partir del 30-11-08, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), el Escolar, a pagar en el mes de agosto y el navideño por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) a pagar en el mes de diciembre, iniciando en el año 2008. Cantidades que depositará en la Cuenta de Ahorro que aperturará la madre a tal efecto. De igual modo ofrece un ajuste anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) tanto a la Obligación de Manutención como a los Bonos Especiales, siempre y cuando reciba incremento en su salario. En cuanto a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cancelará el 50% de los mismos. Presente la madre de los niños antes mencionados, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ COLLES ZERPA y NORELIS DEL CARMEN IZARRA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20563 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/20563.