REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, chofer y auxiliar de farmacia en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.955.034 y V-11.955.315, residenciados el primero en la Urbanización Carabobo, sector Justo Briceño, Nº 6, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización los Curos, parte alta, vereda 8, Nº 03, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Me comprometo a buscar al niño todos los sábados a las 8:00 a.m. en el trabajo de la madre o en el hogar materno, atendiendo al horario laboral de la madre y lo retornará los domingos a las 6:00 p.m. Los fines de semana que el padre debe laborar todo el fin de semana, no buscará al niño y avisará a la madre, con por lo menos 24 horas de anticipación para que ésta tome sus previsiones. En navidad el padre compartirá una fecha con el niño y la otra el niño lo compartirá con la madre, se determinará la semana atendiendo el horario laboral del padre. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares quedarán a convenir entre los padres, atendiendo el horario laboral del padre, en caso que coincidan las vacaciones de los progenitores con las vacaciones escolares del niño, el 50% de este tiempo será compartido con el padre y el otro 50% con la madre. El día del cumpleaños del niño, compartirá durante todo el día con el padre, pero el fin de semana inmediatamente siguiente compartirá con la madre, salvo que la fecha de cumpleaños sea fin de semana, en cuyo caso compartirá con el padre, excepto cuando la fecha sea día sábado, en cuyo caso el domingo siguiente compartirá con la madre.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
ZGR/21004.