REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.954.813 y V-18.641.352, domiciliados la primera, en Residencias Villa Libertad las González, edificio Nº 5-D-2, apartamento Nº 35, Estado Mérida y el segundo domiciliado en Chiguara, entrada del sector el Pedregal, casa s/n, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: Se establece un Régimen de convivencia Familiar Abierto; mediante el cual el padre de los niños, pueda buscar a sus hijos personalmente, en el lugar de domicilio de la madre, los fines de semana, específicamente los días sábados, en horas de la mañana y retornarlos con su madre ciudadana YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, ya identificada, los días domingo en horas de la tarde; cada quince (15) días. Así mismo, se establece que los niños podrán pernoctar con su padre durante el fin de semana que compartan con él, progresivamente; es decir, que podrá igualmente el padre buscarlos los sábados en la mañana y retornarlos el día domingo en horas del mediodía (12:00 m). Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día de cumpleaños de los niños, podrán compartir con ambos padres; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, los niños compartirán con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de diciembre se establece que podrá compartir las fechas especiales tales como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, compartiendo una fecha con el padre y otra con la madre en forma alternada, comenzando el presente año 2009, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre. Se establece igualmente que la madre se compromete a notificar al padre oportunamente cualquier cambio de domicilio. Al respecto, las partes ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-

ZGR/21007