REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA FRANCIOLY LOBO VALERO y JAVIER ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y vendedor de repuestos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.461.512 y V-15.753.818, con domicilio la primera en los Curos, vereda 13, casa Nº 03, parte baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización los Curos, parte media, vereda 15, Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 49 de fecha diez (10) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto las partes acuerdan: “La madre se compromete a llevar al niño OMITIR NOMBRE, a la casa del padre a las 07:00 de la mañana y lo buscará a las 05:00 de la tarde, de lunes a viernes en virtud que ella trabaja fuera de la ciudad. Los domingos el padre buscará al niño en la casa de la madre o de la abuela materna, igualmente a las 07 de la mañana y lo retorna a las 07.00 de la noche, excepto los domingos en que la madre pueda compartir con su hijo. Sin embargo, a partir del mes de abril del año 2009 cuando la madre culmine sus estudios de posgrado los domingos serán compartidos alternativamente. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas el 50% con cada uno de ellos, previo acuerdo entre los padres. El resto de feriados de manera alternativas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IRMA FRANCIOLY LOBO VALERO y JAVIER ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/21019