REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.314, domiciliada en la Mesa de Ejido, sector el Cuji, s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS, solicitante, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de obra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.422, domiciliado en Ejido, la Mesa de los Indios, calle Rangel, casa Nº 05, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 53 de fecha once (11) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales. El bono navideño en el mes de Diciembre, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad y del año nuevo, acuerdo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%; y establezco un aumento anual del 30% de las cantidades señaladas en la audiencia. Las mensualidades serán entregadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. El bono navideño será entregado el 15 de Diciembre de cada año. Dejándose constancia que cuando la niña inicie su escolaridad, comenzare a aportar el bono escolar.” Presente la madre de la referida niña, manifestó “Estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención, ha hecho el padre de mi hija y me comprometo a suscribir recibos en señal de conformidad en el momento de recibir los montos señalados. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRE y JOSE LUIS RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21025