REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PEREZ DUGARTE y YENIFER BRICEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, funcionario policial y de ama de casa respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.359 y V-15.755.905, residenciados el primero en los Curos, vereda 14, Nº 02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el pasaje Rómulo Gallegos, Nº 1-36, Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 049 de fecha trece (13) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, que depositaré en una cuenta de ahorros de la madre, en dos porciones iguales quincenales, los 18 y 4 de cada mes, en de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre cuyo numero ya conozco. En marzo me comprometo a incluir a la niña en los beneficios que me otorga la institución policial para la cual trabajo. Yo asumo el pago de medicina y gastos médicos extraordinarios en un 50% del monto. El bono escolar lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) a pagar en dos porciones mensuales iguales, la primera la última quincena del mes de Julio y la segunda en la primera quincena del mes de Agosto. El bono navideño, lo ofrezco en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) a pagar para el 15 de Diciembre de cada año.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor a favor de mi hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALBERTO PEREZ DUGARTE y YENIFER BRICEÑO ESCOBAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21059