REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.695, estudiante, domiciliado en el Sector El Molino, Residencias Urao, primera calle, casa P-3, Estado Mérida y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.497, estudiante, domiciliada en el Sector El Molino, Residencias Urao, calle La Hacienda, casa P-4, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y once (11) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-287-09 de fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO, fijó la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado en la Cuenta de Ahorros que aperture la madre del niño. De igual modo manifestó que para el mes de agosto se encargará de comprar los útiles escolares de su hijo, o depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), y para el mes de diciembre comprará lo correspondiente al vestuario del 24 de diciembre de cada año, o depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Cuando se trate de compra de útiles o de ropa se los entregará directamente a la madre de su hijo mediante acuse de recibo. Los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, mediante acuse de recibo. De acuerdo a la capacidad económica del padre obligado dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustado en un veinte por ciento (20%). ------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21010 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLAS.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21010.