REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA FRANCIOLY LOBO VALERO y JAVIER ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.461.512 y V-15.753.818, respectivamente, domiciliados la primera en Los Curos, vereda 13, casa Nº 03, parte baja, Municipio Libertador, estado Mérida y el segundo en la Urb. Los Curos, parte media, vereda 15, Nº 09, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensualmente. Los Bonos Especiales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada uno de éstos para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Y establezco un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades establecidas en la audiencia”. Presente la ciudadana IRMA FRANCIOLY LOBO VALERO, madre del referido niño manifestó estar de acuerdo con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención, ha hecho el padre de su hijo, comprometiéndose a suscribir los recibos en señal de conformidad cada vez que reciba los montos correspondientes”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IRMA FRANCIOLY LOBO VALERO y JAVIER ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 21016