TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEISY CAROLINA VERGARA GALVIS y JHONAR JOSE ALVAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.062 y V-16.922.999, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, Manzano medio, Sector El Guayacán, casa s/n, estado Mérida y el segundo en Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Ayacucho, parte baja, Nº 42, frente al preescolar Carita de Alayón, Estado Miranda, por ante la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) a pagar a partir del 15-03-2009, en montos quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), cantidades que depositaré en cuenta de ahorro que a tal efecto apertura la madre de mi hija, en cuanto a Bonos Especiales de navidad y escolar no los ofrezco porque estoy dispuesto a asumir los gastos de estas fechas. Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre de la niña, expuso: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEISY CAROLINA VERGARA GALVIS y JHONAR JOSE ALVAREZ FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 21034