REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de marzo del dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PEREZ DUGARTE y YENIFER BRICEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.359 y V-15.755.905, respectivamente, domiciliados el primero en Los Curos, vereda 14, Nº 02, Estado Mérida y la segunda en Pasaje Rómulo Gallegos, Nº 1-36, Campo de Oro, estado Mérida, por ante la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 13-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el padre expuso: “cada quince días buscaré a mi hijo los viernes al mediodía a la salida de la escuela, luego a la niña en la casa y los retornaré a las 07:00 p.m. a casa de la madre, los sábados y domingos, los buscaré a las 10:30 a.m. y los retornaré a las 07:00 p.m. en casa de su madre. En navidad, los niños compartirán una fecha conmigo, atendiendo mi horario laboral y junto con la fecha especial, podrá compartir con otros días más de su tiempo libre, a convenir con la madre, bien atendiendo al horario ya establecido o bien con la posibilidad de pernocta, si la madre así lo acepta o si el niño así lo pide”. La madre expuso: “estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor a favor de mis hijos y pido la HOMOLOGACION DE LA REGLAMENTACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALBERTO PEREZ DUGARTE y YENIFER BRICEÑO ESCOBAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 21037