REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAHARY MARLE HERRERA QUINTERO y ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Artesana y Procesador de Alimentos, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.282 y V-17.895.804, respectivamente, domiciliados la primera en San Rafael de Tabay, Frente a la Unidad Educativa San Rafael de Tabay, casa S/N, Estado Mérida y el segundo en Mucunutan, sector El Helechal, vía al Ambulatorio, casa S/N, Municipios Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa MAHATMA GANDHI”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, representado por la Defensora ANA DOLORES QUINTERO DÁVILA, de fecha once de febrero del año dos mil nueve (11-02-2009), Expediente Nº 060; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ CHIRINOS, podrá compartir con el niño OMITIR NOMBRE, un día a la semana, de acuerdo al día libre que le corresponda en su trabajo, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.. En las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas entre ambos progenitores.---------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAHARY MARLE HERRERA QUINTERO y ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ CHIRINOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21061 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21061.