REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.385.138, domiciliada en El Arenal, sector Los Periodistas, Bloque 11, Apartamento 0103, Estado Mérida y EDWIN RUBEN ROLDAN CANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.649.685, domiciliado en la Urbanización El Trapiche, Bloque 006, Edificio 02, Apartamento 01-04, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-290-2009 de fecha tres (03) de marzo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano EDWIN RUBEN ROLDAN CANO, fijó la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Igualmente manifestó que dicho monto le será descontado de la nómina a la cual esta adscrito, es decir, de la nómina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y será depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0747-260747-02738-2 del Banco Mercantil, la cual se encuentra a nombre de la madre de su hijo, ciudadana YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO. De igual modo manifestó que incorporará a su hijo en el Seguro de H.C.M. de acuerdo al Instituto de Seguros que establezca el Cuerpo de Bomberos donde trabaja, comprometiéndose la madre, ciudadana YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO, a cubrir los gastos referentes a medicinas que requiera el niño. Dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un diez por ciento (10%) de acuerdo a la capacidad económica del padre obligado. Asimismo fijó un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y para el mes de diciembre fijó como Bono Especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán descontados de la nómina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, departamento al cual está adscrito y serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada que se encuentra a nombre de la madre de su hijo. A tal efecto ofíciese al Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente --------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO y EDWIN RUBEN ROLDAN CANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21064 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21064.