TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida veintiséis de Marzo del dos mil nueve.-


198º y 150º


Vista el acta suscrita por los ciudadanos: MARIA MARGARITA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.540 y RAMON ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.522, domiciliados en Ejido, San Rafael, calle 05, Nº 194, Estado Mérida, y la ciudadana GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.220, domiciliada en el Arenal, Parte Chijos I, entrada a Timotes Mérida Estado Mérida, en su condición de padres guardadores, representantes legales y madre biológica del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la cual exponen que debido a problemas con el adolescente decidieron entregárselo a su madre GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, y se modifique la medida de protección concedida en su hogar y bajo su responsabilidad; y vista igualmente la opinión favorable del adolescente de querer permanecer nuevamente con su madre biológica y hermanos, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la modificación de la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MARIA MARGARITA CONTRERAS DE RAMIREZ y RAMON ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, al hogar de su madre biológica ciudadana GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, aplicando de esta manera la Medida de Protección Definitiva, de conformidad con el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de su madre biológica GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.





PJPP/13381