REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve.-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIOLETA CAROLINA CISTERNAS GONZALEZ y XAVIER ANTONIO RIOS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.449 y V-18.966.838, domiciliados la primera en Campo de Oro, calle Principal, casa sin número, Mérida Estado Mérida y el segundo en El Rincón, Parte Alta, Sector La Esperanza, casa sin número, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP-4-280-2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, al respecto el padre expuso: “Fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, a favor de nuestra hija, dicho monto será dividido en dos (02) cuotas, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0105-260200346174, del Banco Provincial, la cual se encuentra a nombre de la madre de la niña”. De igual manera ambas partes convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, y odontólogos y medicinas, serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. Por otra parte el ciudadano XAVIER ANTONIO RIOS ALBARRAN, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un diez (10%) por ciento; y fijó para el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) para cubrir parte de los gastos de guardería o escolares de acuerdo a su edad, y para el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para cubrir parte de los gastos de acuerdo a la costumbre de la época, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros antes mencionada. De igual manera ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VIOLETA CAROLINA CISTERNAS GONZALEZ y XAVIER ANTONIO RIOS ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/20972